En los casos en que proceda preservar el anonimato de las personas concernidas por la publicación de las resoluciones del Tribunal Constitucional, se sustituirá su identidad por las iniciales correspondientes y se omitirán los demás datos que permitan su identificación.
###### Disposición transitoria.
Las disposiciones de este acuerdo serán aplicables a los procesos iniciados antes de su entrada en vigor.
###### Disposición final.
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2015.
**El Presidente del Tribunal Constitucional,**
**Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.**
Texto oficial de Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales (BOE-A-2015-8372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales · BOE Fácil