CAPÍTULO III. Obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada
Disposición adicional tercera. Méritos a acreditar en procesos de provisión de puestos de trabajo.
Una vez creado un Diploma de Acreditación o un Diploma de Acreditación Avanzada y con la finalidad de contribuir a incrementar las garantías de seguridad en la asistencia prestada a los pacientes, podrá preversesu aportación como mérito profesional para el acceso a determinados puestos de trabajo.
La Comisión de RR.HH. del CISNS acordará, a propuesta de las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la relación de Diplomas de Acreditación y de Diplomas de Acreditación Avanzada cuya aportación pueda ser prevista como mérito profesional por la normativa correspondiente en los sistemas de provisión de plazas.
Texto oficial de Diplomas de Acreditación de Profesionales Sanitarios (BOE-A-2015-8442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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