CAPÍTULO III. Obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de julio de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,**
**ALFONSO ALONSO ARANEGUI**
Texto oficial de Diplomas de Acreditación de Profesionales Sanitarios (BOE-A-2015-8442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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