CAPÍTULO III. Obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada
Disposición adicional tercera. Méritos a acreditar en procesos de provisión de puestos de trabajo.
Una vez creado un Diploma de Acreditación o un Diploma de Acreditación Avanzada y con la finalidad de contribuir a incrementar las garantías de seguridad en la asistencia prestada a los pacientes, podrá preversesu aportación como mérito profesional para el acceso a determinados puestos de trabajo.
La Comisión de RR.HH. del CISNS acordará, a propuesta de las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la relación de Diplomas de Acreditación y de Diplomas de Acreditación Avanzada cuya aportación pueda ser prevista como mérito profesional por la normativa correspondiente en los sistemas de provisión de plazas.
Texto oficial de Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada (BOE-A-2015-8442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.