TÍTULO IV. Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional · CAPÍTULO III. Escalafón y Registro de Personal
Artículo 22. Registro de Personal.
1. Los Policías Nacionales figurarán inscritos en un Registro de Personal, que constará de un banco de datos informatizado y que estará a cargo del órgano responsable de la gestión de personal.
2. El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado.
3. En el Registro de Personal constarán los datos que integran el expediente personal de cada Policía Nacional, como son los de su identidad, hechos y circunstancias relativos a su vida profesional, así como los demás actos administrativos que les afecten, respetándose, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE-A-2015-8468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Registro de Personal. — Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE Fácil