1. En el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes.
2. En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE-A-2015-8468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Convenios de colaboración. — Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE Fácil