TÍTULO X. Situaciones administrativas · CAPÍTULO IV. Segunda actividad
Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad.
Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE-A-2015-8468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad. — Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE Fácil