TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionarios · CAPÍTULO I. Organizaciones sindicales en la Policía Nacional
Artículo 92. Responsabilidad de las organizaciones sindicales.
1. Las organizaciones sindicales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.
2. Dichas organizaciones responderán por los actos de sus afiliados, cuando aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que los afiliados actuaban por cuenta de las organizaciones sindicales.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE-A-2015-8468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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