TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionarios · CAPÍTULO III. Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales
Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales.
Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.
En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE-A-2015-8468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales. — Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE Fácil