TÍTULO II. Otras medidas de orden social · CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia
Disposición final decimonovena. Título competencial.
1. Las modificaciones de textos legales contenidas en esta ley se amparan en el título competencial establecido en la norma objeto de modificación.
2. Los artículos 4 y 7 se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
3. El artículo 8 y la disposición transitoria segunda se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social.
4. Las disposiciones adicionales primera a quinta y la disposición transitoria primera se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y de legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
5. La disposición adicional sexta se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española.
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015. [Ref. BOE-A-2015-13432](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13432).</small>
Texto oficial de Ley de Segunda Oportunidad (BOE-A-2015-8469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.