«TÍTULO I. De los derechos y deberes de los menores» · «CAPÍTULO II. Entidades Públicas y organismos acreditados»
Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
Todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil. Las que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil; y cuando lo fueran a las Entidades colaboradoras de adopción internacional se entenderán hechas a los organismos acreditados para la adopción internacional.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 2015. [Ref. BOE-A-2015-12888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12888).</small>
Texto oficial de Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia (BOE-A-2015-8470). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. — Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia · BOE Fácil