«TÍTULO I. De los derechos y deberes de los menores» · «CAPÍTULO II. Entidades Públicas y organismos acreditados»
Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales.
La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva para dictar la legislación civil atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan.
El artículo cuarto, la disposición transitoria primera y la disposición final primera se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.
La disposición final segunda tiene la condición de básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española.
La disposición final tercera se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación laboral.
La disposición final cuarta se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, constituyendo bases del régimen estatutario de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas que ya disponen de competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas y especialidades derivadas de la organización administrativa y funcionarial propias de las Comunidades Autónomas.
La disposición final quinta se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 17.ª de la Constitución Española.
Texto oficial de Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia (BOE-A-2015-8470). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.