«TÍTULO I. De los derechos y deberes de los menores» · «CAPÍTULO II. Entidades Públicas y organismos acreditados»
Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 28 de julio de 2015.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia (BOE-A-2015-8470). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor. — Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia · BOE Fácil