Artículo 9. Modificación del convenio y de los estatutos.
1.Cualquier modificación del convenio o de los estatutos de una AECT integrada por uno o más miembros constituidos con arreglo al derecho español será notificada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la AECT. Toda modificación del convenio será aprobada por el órgano que haya resuelto la aprobación para la constitución de la AECT de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 4 y siguientes.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cualquier modificación que de lugar a variaciones en los asientos del registro de AECT.
Texto oficial de Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (BOE-A-2015-850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.