CONVENIO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
Artículo 10. Régimen fiscal.
1. La Organización, sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder estarán exentos de todos los impuestos directos e indirectos y tributos estatales, autonómicos y municipales, excepto aquellos que constituyan una remuneración por servicios prestados de utilidad pública.
2. Asimismo, la OMT estará exenta de todo tipo de impuestos indirectos, entre ellos el impuesto sobre el valor añadido o cualesquiera otros tipos de impuestos que graven bienes y prestaciones de servicios destinados a uso oficial.
3. La exención del impuesto sobre el valor añadido se realizará, con carácter general, a través del procedimiento previsto para el resto de los Organismos Internacionales y Cuerpo Diplomático acreditado en España.
4. La exención a que se refiere el párrafo 1 de este artículo no se aplicará a los impuestos y tributos que, conforme a la legislación española, deba satisfacer una persona física o jurídica que contrate con la Organización.
Texto oficial de Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 (BOE-A-2015-8565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.