CONVENIO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
Artículo 28. Representantes en Misión ante la OMT.
1. Los representantes de los Estados miembros en las asambleas, conferencias y reuniones convocadas por la Organización disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado;
b) inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a sus palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales;
c) facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal;
d) derecho a utilizar claves en sus comunicaciones oficiales y a recibir o enviar documentos y correspondencia oficial por medio de correos diplomáticos o valijas selladas;
e) exención de toda restricción en materia de inmigración y de formalidades de registro de extranjeros, en los términos previstos en el artículo 13, así como de todo servicio nacional;
f) exención de las restricciones de la libertad de cambio en condiciones idénticas a las concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal;
2. Los representantes de miembros afiliados gozarán solamente de los privilegios enunciados en los apartados b), e) y f).
Texto oficial de Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 (BOE-A-2015-8565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.