CONVENIO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
Artículo 34. Solución de controversias.
1. Toda controversia entre las Partes con respecto a la interpretación o la aplicación del presente Convenio de Sede, de todo acuerdo complementario o anexo o de toda cuestión concerniente a las relaciones entre España y la Organización que no hubiera podido resolverse mediante conversaciones directas entre las Partes, se someterá, a fines de decisión definitiva, por una u otra Parte a un Tribunal de Arbitraje compuesto de tres miembros.
2. España y la Organización designarán sendos miembros del Tribunal de Arbitraje.
3. Los miembros así designados elegirán un Presidente.
4. En caso de desacuerdo entre los miembros con respecto a la persona del Presidente, este último será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de un miembro del Tribunal de Arbitraje.
5. El Tribunal de Arbitraje fijará su propio procedimiento.
Texto oficial de Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 (BOE-A-2015-8565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.