Disposición adicional primera. Exenciones para los sujetos obligados.
En atención al principio de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, en el caso de que el sujeto al que aplica esta Circular tenga la obligación de aportar otra información regulatoria de costes ante la CNMC en cumplimiento de la Circular 4/2014 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica [Formulario 26, 26 bis, 26 c), 26 d), 26 e) y 28] o Circular que la sustituya, quedará exento de remitir los Formularios 7, 8, 9 y 17.
###### Disposición transitoria. Calendario de implantación del Sistema de Información Regulatoria de costes.
A efectos de posibilitar una implantación gradual del Sistema de Información Regulatoria de Costes, se establece un calendario gradual de reporte de la información relativa a los ejercicios 2014 y 2015.
1. Los sujetos obligados deberán remitir la información correspondiente al ejercicio 2014 seis meses después de la publicación de la Circular.
La información del ejercicio 2014 estará limitada a los Formularios 1, 2, 3, 4, 5 (sólo bloque F5-G1) y 6. Se exime de la cumplimentación del resto de formularios y bloques.
2. En la información correspondiente al ejercicio 2015, se exime de la cumplimentación de los formularios 7, 8, 15, 16 y 17, y de los siguientes bloques del formulario 9 (F9-DC4, F9-DC5).
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
Texto oficial de Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad (BOE-A-2015-8625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.