CAPÍTULO II. Procedimiento para la declaración de notorio arraigo en España
Artículo 6. Alcance de la declaración de notorio arraigo instado por federaciones.
Cuando la solicitud de declaración de notorio arraigo haya sido presentada por una federación de iglesias, confesiones o comunidades religiosas, el notorio arraigo será reconocido a favor de la religión o creencia religiosa, pero los efectos derivados de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades que formen parte de la federación como garante de la continuidad del cumplimiento de los requisitos exigidos para su declaración.
Texto oficial de Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España (BOE-A-2015-8642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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