El presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con carácter de registro general y público.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-2386#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2386)</small>
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil