TÍTULO II. Procedimientos registrales · CAPÍTULO III. Anotación y cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una Federación
Artículo 15. Solicitud de adhesión de entidades religiosas a una Federación.
1. La solicitud de anotación en el Registro de la adhesión de una entidad religiosa a una Federación se presentará por el representante legal de la Federación o persona debidamente autorizada en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo.
2. Para la anotación de la adhesión de entidades religiosas a una Federación deberá aportarse, junto con la solicitud, bien el acta de la reunión, bien el certificado del acuerdo de la entidad federativa, según el procedimiento que se haya determinado en sus estatutos, en los que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado, los siguientes datos:
a) La denominación y el domicilio de la entidad federativa que representa el solicitante.
b) La denominación y número registral, salvo que esté pendiente de inscripción, de la entidad que se incorpora a la Federación.
c) Por cada una de las entidades religiosas que se incorporen a la Federación, una certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado por la entidad para su integración en la Federación.
3. Las adhesiones serán anotadas por resolución del titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Transcurrido el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del Ministerio de Justicia, si no se hubiese dictado y notificado resolución, se entenderá estimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.