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TÍTULO II. Procedimientos registrales · CAPÍTULO V. Anotación de la condición de ministro de culto

Artículo 18. Solicitud de anotación y documentación que debe aportarse.

Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.