TÍTULO IV. Publicidad del Registro de Entidades Religiosas
Artículo 31. Certificaciones.
1. La certificación será el medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados en el Registro de Entidades Religiosas.
2. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas. Las certificaciones positivas son totales o parciales.
3. La certificación total del Registro reproduce íntegramente todos los asientos practicados en la ficha registral abierta a cada entidad.
4. La certificación total del protocolo anejo al Registro contiene la reproducción íntegra de todos los documentos archivados presentados por los particulares y relativos a una entidad determinada. En este caso, el acceso estará limitado a la propia entidad o persona autorizada por esta, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las autoridades judiciales y administrativas.
5. En las certificaciones parciales ha de expresarse siempre obligatoriamente que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto según se desprende de los asientos del Registro.
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Certificaciones. — Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil