TÍTULO II. Procedimientos registrales · CAPÍTULO I. Inscripción de la fundación o establecimiento en España de las entidades religiosas
Artículo 7. Inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita.
1. Para la inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión, Comunidad religiosa o Federación inscrita deberán aportarse, en escritura pública, los datos previstos en el apartado 1 del artículo anterior.
2. Además, se requerirá la aportación del testimonio literal, debidamente autenticado, del acta de constitución, así como del documento de la Iglesia, Confesión, Comunidad religiosa o Federación, por la que se erige, constituye o aprueba y, si lo hubiere, la conformidad del órgano supremo de la entidad en España.
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita. — Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil