TÍTULO II. Procedimientos registrales · CAPÍTULO I. Inscripción de la fundación o establecimiento en España de las entidades religiosas
Artículo 9. Inscripción de entidades de origen extranjero.
1. Para la inscripción de una entidad religiosa dependiente de otra establecida en el extranjero se deberá aportar, además de los requisitos previstos en los artículos 5 y 6, los siguientes:
a) Copia de los estatutos vigentes de la entidad extranjera.
b) Certificado de la entidad extranjera que contenga la identidad de sus representantes legales o de los titulares de sus órganos de representación en el país de origen y de quienes hayan sido designados como tales en España.
c) Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
2. Los documentos a que hace referencia el apartado anterior deberán estar debidamente legalizados y traducidos, en su caso, de acuerdo con los convenios internacionales sobre la materia que sean aplicables.
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Inscripción de entidades de origen extranjero. — Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil