TÍTULO IV. Publicidad del Registro de Entidades Religiosas
Disposición adicional quinta. Declaración de funcionamiento.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, se pondrá a disposición de las entidades inscritas el formulario electrónico al que se refiere el artículo 29 de este real decreto, a fin de proceder a la primera declaración de funcionamiento y comunicar al Registro los datos siguientes: domicilio a efectos de notificaciones, ámbito territorial, teléfono y correo electrónico. Transcurrido el plazo sin haber realizado dicha comunicación, se procederá, por parte del Registro, a practicar la anotación marginal correspondiente sin perjuicio de su posterior cancelación una vez comunicados dichos datos.
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Declaración de funcionamiento. — Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil