TÍTULO IV. Publicidad del Registro de Entidades Religiosas
Disposición adicional tercera. Gestión electrónica de los procedimientos administrativos y depósito de documentación.
En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de este real decreto, se habilitarán los recursos necesarios para la gestión electrónica de los procedimientos administrativos regulados. En tanto se completan los procesos necesarios para la presentación en formato y con firma electrónicos de la documentación que ha de acompañar a las solicitudes dirigidas al Registro, se presentarán en formato no electrónico.
El Registro de Entidades Religiosas sustituirá la conservación material de documentación por su almacenamiento mediante medios electrónicos, dotados de garantías suficientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Gestión electrónica de los procedimientos administrativos y depósito de documentación. — Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil