TÍTULO IV. Régimen retributivo adicional para las instalaciones categoría A · *C<sub>CO2 Lh</sub>= p(i,h,j) *P<sub>CO2L</sub>*fie * Cor_p * Cor_e*
Artículo 42. Excepciones de aplicación de la subasta para el suministro de combustible fósil.
Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrán establecer excepciones a la adquisición de determinados combustibles mediante el mecanismo de subastas definido en el artículo anterior para aquellas instalaciones cuyo combustible no represente un volumen significativo para llevar a cabo dicho proceso. En estos supuestos el titular deberá presentar a la Secretaría de Estado de Energía al menos tres presupuestos de suministro de combustible, a partir de los cuales se determinará el suministro y el precio del combustible. En todo caso, el procedimiento de determinación del precio estará sometido a los principios de concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación.
Texto oficial de Producción de Energía Eléctrica en Territorios No Peninsulares (BOE-A-2015-8646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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