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TÍTULO V. Adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro

Artículo 59. Retribución por adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro.

Texto oficial de Producción de Energía Eléctrica en Territorios No Peninsulares (BOE-A-2015-8646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.