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TÍTULO VII. Régimen económico y administrativo de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares

Disposición transitoria tercera. Determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden definida en el artículo 40.5.

Texto oficial de Producción de Energía Eléctrica en Territorios No Peninsulares (BOE-A-2015-8646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.