TÍTULO IV. Régimen retributivo adicional para las instalaciones categoría A · CarL (i,j) = a’(i) * [1- exp(-t/b’ (i))] * prar (i, j)
Artículo 37. Retribución por costes de los derechos de emisión.
1. La retribución por costes de los derechos de emisión de un grupo, expresado en euros, para un periodo determinado, se calculará como sumatorio de la retribución por costes de los derechos de emisión horario, C<sub>CO2Lh</sub>.
2. La retribución por costes de los derechos de emisión horario en € es:
Texto oficial de Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (BOE-A-2015-8646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.