TÍTULO IV. Régimen retributivo adicional para las instalaciones categoría A · CAPÍTULO IV. Procedimientos relativos al otorgamiento y revocación del régimen retributivo adicional · Sección 1.ª Procedimientos aplicables y cobertura de la demanda
Artículo 44. Informe anual de cobertura de la demanda.
Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, el operador del sistema remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al organismo competente en materia de energía de la comunidad autónoma o ciudad autónoma que corresponda, en la primera quincena del mes de enero de cada año, un informe anual de la cobertura de la demanda, que abarcará un horizonte temporal de 5 años desde el año siguiente al del informe.
En este informe, el operador del sistema determinará las potencias necesarias para garantizar la cobertura de la demanda, teniendo en cuenta las redes existentes y planificadas y la implantación prevista de instalaciones de generación y, en su caso de bombeos.
Para la elaboración de este informe, se seguirán los criterios previstos en el anexo VII.1.
Texto oficial de Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (BOE-A-2015-8646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Informe anual de cobertura de la demanda. — Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares · BOE Fácil