TÍTULO IV. Régimen retributivo adicional para las instalaciones categoría A · CAPÍTULO IV. Procedimientos relativos al otorgamiento y revocación del régimen retributivo adicional · Sección 2.ª Procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad
Artículo 51. Contenido de la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva.
1. La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva recogerá expresamente, al menos, la siguiente información relativa a cada grupo al que se otorgue la resolución favorable de compatibilidad:
a) Año previsto de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, que se denominará en lo sucesivo, A<sub>REG</sub>.
b) Potencia autorizada, en adelante, P<sub>aut</sub>
c) Tecnología.
d) Nudo de conexión.
e) Código de identificación de la resolución de compatibilidad, CIC.
2. En el caso de las nuevas inversiones, se incluirá, además de la información anterior que le sea de aplicación, el valor de la nueva inversión autorizada y la vida útil regulatoria de la nueva inversión.
3. Para las solicitudes de nuevo otorgamiento del régimen retributivo adicional de grupos que vayan a finalizar su vida útil y que no vayan a realizar nuevas inversiones se recogerá exclusivamente la potencia autorizada, P<sub>aut</sub>.
Texto oficial de Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (BOE-A-2015-8646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.