TÍTULO VII. Régimen económico y administrativo de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares · *Ceuta y Melilla*
Disposición final cuarta. Coste de Producción horario en los territorios no peninsulares a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
1. El coste de producción de la energía a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, CP<sub>h</sub>, definido en el artículo 9 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y su régimen jurídico de contratación, se calculará, en los territorios no peninsulares, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Texto oficial de Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (BOE-A-2015-8646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.