Artículo 6. Deber de comunicación a la Comisión Europea.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente utilizará la información recogida en las declaraciones mensuales para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria en cuanto a las declaraciones de producción y de existencias establecidas en los artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.
2. Los productores contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 5 deberán, además, cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las comunidades autónomas por instalación, la información del anexo IVa y IVb, relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compraventa de productos, referida a 30 de noviembre.
La información de estos anexos deberá presentarse entre el 1 de diciembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, directamente o a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15746](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15746)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2016-7339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-7339).</small>
Texto oficial de Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola (BOE-A-2015-8647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.