CAPÍTULO II. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 · Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo
Artículo 23. Registro vitícola.
1. Las comunidades autónomas deberán mantener su registro vitícola actualizado y se utilizará la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, previsto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
2. Las comunidades autónomas deberán recoger en el registro vitícola la información relativa a las autorizaciones de plantación concedidas así como las plantaciones de viñedo realizadas sin autorización de plantación.
Texto oficial de Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE-A-2015-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.