CAPÍTULO II. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 · Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo
Artículo 25. Controles.
1. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones de control precisas para verificar el cumplimiento del presente capitulo, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las comunidades autónomas el establecimiento de mecanismos de colaboración e intercambio de información entre administraciones para el buen funcionamiento y gestión del régimen de autorizaciones de viñedo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas prestarán especial atención, a la hora de realizar los controles, a fin de evitar que los solicitantes eludan los criterios de prioridad o de admisibilidad o creen de manera artificial las condiciones y requisitos previstos en cada caso en el capítulo II de este real decreto.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 2.15 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2016-7339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-7339).</small>
Texto oficial de Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE-A-2015-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.