CAPÍTULO III. Variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos
Artículo 32. Administración competente.
Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género *Vitis* destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid.
Texto oficial de Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE-A-2015-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Administración competente. — Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola · BOE Fácil