CAPÍTULO III. Variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos
Artículo 34. Deber de colaboración.
1. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación y portainjerto que figuran en el anexo XIX que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29.
2. El Ministerio publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XIX con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE-A-2015-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Deber de colaboración. — Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola · BOE Fácil