CAPÍTULO II. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016
Artículo 4. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
1. Desde el 1 de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561, de la Comisión, y en el presente real decreto.
2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2016-7339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-7339).</small>
Texto oficial de Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE-A-2015-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.