CAPÍTULO III. Variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos
Disposición transitoria primera. Plantaciones ilegales de viñedo anteriores al 1 de enero de 2016.
No obstante lo previsto en la Disposición derogatoria, seguirán aplicándose las disposiciones del Capítulo III del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación y la superficies plantadas antes del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación que no hayan sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010.
Texto oficial de Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE-A-2015-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.