DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE SUBOFICIALES
Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios.
1. La unidad de medida de los planes de estudios de la formación de Suboficiales será la hora.
2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a siete horas de la carga horaria semanal.
b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, siete horas se considerarán equivalentes a un día.
3. Cualquiera de los casos a los que hace referencia el apartado 2 anterior podrá computar dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1140)</small>
Texto oficial de Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-8741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.