1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.
Texto oficial de Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire (BOE-A-2015-8764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Órganos colegiados. — Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire · BOE Fácil