La Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, se establecen las siguientes fechas de aplicación:
1. El 1 de noviembre de 2015:
a) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de habilitación de usuarios, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.
b) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de notificación de transferencias de titularidad de gas, conforme a lo dispuesto en el apartado sexto.
c) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de nominación y renominación, conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo.
d) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de comunicación de información a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto.
2. El 1 de octubre de 2016 deberán estar en aplicación el resto de disposiciones.
Madrid, 22 de julio de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
Texto oficial de Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista (BOE-A-2015-8800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista · BOE Fácil