Artículo 2 bis. Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica.
1. Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica, dependientes directamente del Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada, serán responsables de la explotación, gestión y control de los sistemas de información y telecomunicaciones, de la seguridad de la información y la ciberdefensa, de la comunicación estratégica, tanto interna como externa, y de la seguridad interna en el ámbito de la Armada.
2. La Jefatura de Sistemas de la Información y Telecomunicaciones está integrada en estos Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica.
> <small>Se añade por el art. 2.4 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-2019-8028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-8028)</small>
Texto oficial de Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada (BOE-A-2015-8803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2 bis. Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica. — Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada · BOE Fácil