Artículo 8 bis. Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.
1. El Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad (CGMAD) está dotado de un Estado Mayor que le permite constituirse en el Mando Componente Marítimo de una operación conjunta/combinada, en el mando de una Fuerza Operativa Conjunta nacional o en el mando de una operación eminentemente marítima. Este mando es responsable del adiestramiento y generación los estados mayores operativos que se determinen dentro del ámbito de la Armada, así como del adiestramiento avanzado de estos estados mayores y de las unidades y agrupaciones de la Flota que se le asignen.
2. En el CGMAD se encuadra el “Spanish Maritime Forces Headquarters” (SPMARFOR-HQ) ofertado a la OTAN como NATO Rapid Deployable Maritime Component Command Headquarters, que se rige por su norma específica.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-2019-8028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-8028)</small>
Texto oficial de Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada (BOE-A-2015-8803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8 bis. Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad. — Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada · BOE Fácil