1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-2019-8028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-8028)</small>
Texto oficial de Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada (BOE-A-2015-8803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Órganos colegiados. — Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada · BOE Fácil