Sección 6.ª De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de información a otros órganos, entidades o administraciones públicas
Disposición adicional segunda. Instrucciones de desarrollo.
La Oficina Nacional de Auditoría dictará las Instrucciones que considere necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta resolución.
###### Disposición transitoria.
Hasta tanto se apruebe la norma técnica sobre los informes de control financiero permanente a que se refiere el apartado 2 de la instrucción 12.ª se aplicará lo dispuesto en el anexo I.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Circular 1/2009 de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente. («BOE» de 2 de octubre de 2009).
A partir de la entrada en vigor de esta resolución no será de aplicación al control financiero permanente lo dispuesto en la Circular 1/1999 de 26 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero.
Texto oficial de Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente (BOE-A-2015-8938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.