Sección 6.ª De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de información a otros órganos, entidades o administraciones públicas
Disposición adicional tercera. Extensión del ámbito de aplicación.
A falta de otras previsiones, las Instrucciones de esta resolución serán de aplicación en el desarrollo de las auditorías que, en cumplimiento de una norma, deba efectuar la Intervención General de la Administración del Estado sobre sujetos no incluidos en la disposición primera.
###### Disposición transitoria.
Hasta tanto se dicte la norma técnica aplicable al tipo de auditoría pública de que se trate, a que se refiere el apartado 2 de la disposición 19ª, para la confección de los informes de auditoría se seguirá la estructura y contenido de los informes que se incluye en el anexo I de esta resolución.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Circular 2/2009 de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública («BOE» de 2 de octubre de 2009).
A partir de la entrada en vigor de esta resolución no será de aplicación a la auditoría pública lo dispuesto en la Circular 1/1999, de 26 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero.
Texto oficial de Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública (BOE-A-2015-8939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.