1. A los efectos de esta orden, las aeronaves se clasificarán de conformidad con lo establecido en el anexo I.
2. Sin perjuicio de la definición del artículo 2.1, letra b), los globos libres no tripulados se clasificarán, a los efectos de esta orden, además de conforme a lo previsto en el apartado 1, como aeronaves no tripuladas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-159](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-159)</small>
Texto oficial de Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles (BOE-A-2015-8940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Clasificación de las aeronaves. — Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles · BOE Fácil